2007年8月18日土曜日


Mandato de la Sociedad de Naciones
La Ciudad libre de Dánzig (en alemán: Freie Stadt Danzig, en polaco: Wolne Miasto Gdańsk) fue una ciudad-Estado autónoma establecida el 10 de junio de 1920 en la actual ciudad polaca de Gdańsk (De 1772 a 1920 parte del II Reich), de acuerdo a la Parte III, sección IX, del Tratado de Versalles. Dánzig quedaba bajo la tutela de la Liga de Naciones, concediendo a Polonia privilegios económicos.

Ciudad libre de Danzig Origen
Al finalizar la Primera Guerra Mundial en (1919), la ciudad de Dánzig se había convertido en un centro de disputas territoriales. Por un lado, Alemania reclamaba el territorio por su inmensa población de origen germano; y por el otro, Polonia reclamaba la ciudad por ser su única vía de acceso al Mar Báltico.
Su origen legal se encuentra en la firma del Tratado de Versalles (artículos 100-108), en el cual se establecía lo siguiente:


  • La ciudad de Dánzig no se constituye como estado, sino como ciudad internacional libre.

  • Contaba con una Constitución elaborada en 1922, la cual estaba garantizada por la Sociedad de Naciones y la conformaban un Senado y una Dieta.

  • En lo referente a Polonia, la ciudad de Dánzig debía garantizar a los buques polacos un trato de igualdad; más adelante, el 13 de agosto de 1932 y el 18 de septiembre de 1933 se estableció una regulación para los buques de guerra polacos.

  • Dánzig y Polonia constituían una unión aduanera.

  • Los ferrocarriles de la ciudad libre estaban asegurados para el uso polaco.

  • Dánzig era una zona franca, administrada por un Consejo del Puerto, compuesto por comisarios de ambos lugares.

  • Diplomáticamente, Dánzig no poseía derecho alguno activo de legación y el representante polaco era calificado como Comisario General con residencia en Dánzig. Las relaciones diplomáticas que involucrasen a la ciudad libre estaban bajo dirección de Polonia previo acuerdo de Dánzig.

  • La Sociedad de Naciones estaba a cargo de la protección de la ciudad, la cual estaba garantizada por el artículo 10 de ésta.




La ciudad de Dánzig no se constituye como estado, sino como ciudad internacional libre.
Contaba con una Constitución elaborada en 1922, la cual estaba garantizada por la Sociedad de Naciones y la conformaban un Senado y una Dieta.
En lo referente a Polonia, la ciudad de Dánzig debía garantizar a los buques polacos un trato de igualdad; más adelante, el 13 de agosto de 1932 y el 18 de septiembre de 1933 se estableció una regulación para los buques de guerra polacos.
Dánzig y Polonia constituían una unión aduanera.
Los ferrocarriles de la ciudad libre estaban asegurados para el uso polaco.
Dánzig era una zona franca, administrada por un Consejo del Puerto, compuesto por comisarios de ambos lugares.
Diplomáticamente, Dánzig no poseía derecho alguno activo de legación y el representante polaco era calificado como Comisario General con residencia en Dánzig. Las relaciones diplomáticas que involucrasen a la ciudad libre estaban bajo dirección de Polonia previo acuerdo de Dánzig.
La Sociedad de Naciones estaba a cargo de la protección de la ciudad, la cual estaba garantizada por el artículo 10 de ésta.

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